ORDENANZA Nº 10870/2006.-
EXPTE.Nº 2427/2006.-H.C.D.
VISTO:
El convenio marco del programa Federal de Emergencia Habitacional y el Convenio específico.
CONSIDERANDO:
Que el Municipio tendrá carácter de ejecutor del proyecto en consonancia con el Art.4º Inc. d) del mencionado convenio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APROBAR un régimen de excepción, eximiendo a las que intervienen en el Programa Federal de Emergencia Habitacional , del pago de las tasas municipales por derechos de construcción, sellados y otras tasas para habilitar servicios que pudieran existir.
ART.2º.- COMUNIQUESE,ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.